Desde 2023, debido a la crisis económica y las tensiones geopolíticas, el Gobierno ha
adoptado medidas extraordinarias para reducir el IVA Alimentación, especialmente en los
productos de primera necesidad y determinados aceites y pastas alimenticias. Estas
medidas, aunque han ayudado a paliar los efectos de la inflación, están llegando a su fin, y
los tipos de IVA volverán a normalizarse de forma progresiva.
La reducción de tipos en 2023: ¿Qué sucedió y por
qué?
En enero de 2023, se implementaron reducciones temporales en el IVA Alimentación para
mitigar el impacto de la crisis sobre las familias y los colectivos más vulnerables. Los
cambios más destacados fueron:
- Del 10% al 5% en el IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas, y a las pastas alimenticias. El recargo de equivalencia también se redujo del 1,4% al 0,62%.
- Del 4% al 0% en el IVA de los alimentos de primera necesidad, como el pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, legumbres, verduras y cereales. Aquí, el recargo de equivalencia pasó del 0,5% al 0%.
Estas medidas lograron contener parcialmente el incremento de los precios y ayudaron a aliviar la presión sobre los consumidores. Sin embargo, es importante entender que la reducción de tipos fue temporal, y el IVA de estos productos volverá a su tasa normal.
¿Cuándo vuelven los tipos de IVA a la normalidad en la alimentación?
El restablecimiento progresivo de los tipos de IVA Alimentación está programado en varias fases, según el calendario anunciado por el Gobierno:
- Hasta el 30 de septiembre de 2024:
- Los alimentos de primera necesidad mantendrán un IVA del 0% y un recargo de equivalencia del 0%.
- Los aceites y pastas alimenticias continuarán con un IVA del 5% y un recargo de equivalencia del 0,62%.
- Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Los alimentos de primera necesidad tendrán un IVA del 2% y un recargo de equivalencia del 0,26%.
- Los aceites de semillas y pastas alimenticias pasarán a un IVA del 7,5% con un recargo del 1%.
- A partir del 1 de enero de 2025:
- Los alimentos de primera necesidad volverán a tributar al 4% con un recargo de equivalencia del 0,5%.
- Los aceites de semillas y las pastas volverán al 10% con un recargo del 1,4%.
Es relevante mencionar que, a partir de julio de 2024, el aceite de oliva ha pasado a considerarse un alimento de primera necesidad, por lo que tributará al IVA superreducido del 4% desde enero de 2025.
¿Cómo se deben gestionar las facturas rectificativas con la reducción de tipos?
¿Qué ocurre con las devoluciones y correcciones?
Si tu empresa comercializa productos con IVA Alimentación y necesitas emitir facturas rectificativas debido a devoluciones o errores en el precio, es fundamental que apliques el tipo de IVA vigente en la fecha en que se realizó la venta original, y no el de la fecha de la rectificación. Esto puede suceder en casos como:
- Un impago por parte de un cliente, lo que permite a tu empresa recuperar el IVA repercutido.
- La verificación de un error en el precio consignado en una factura.
- La devolución de mercancía por parte de un cliente.
Recuerda: si el IVA ha cambiado entre la fecha de la venta y la devolución, deberás emitir una factura rectificativa con el IVA original de la venta, sin poder descontar el precio de otras entregas que hagas más adelante. Si tienes problemas con el pago de las facturas siempre podemos echarte una mano.
¿Por qué se implementó la reducción de tipos?
¿Cuál fue el objetivo de la reducción de tipos de IVA en la alimentación?
La reducción de tipos fue una medida temporal que buscaba amortiguar el impacto de la subida de precios en productos esenciales, especialmente tras la invasión de Ucrania y las tensiones geopolíticas. El objetivo principal era ayudar a las familias, especialmente a aquellas con bajos ingresos, quienes dedican una mayor parte de su renta a la adquisición de alimentos básicos.
El Consejo de Ministros aprobó estas reducciones a principios de 2023 y, debido a la persistencia de las tensiones inflacionistas, se ha extendido hasta el 30 de septiembre de 2024. Sin embargo, la Comisión Europea ha exigido una reversión progresiva de estas medidas, por lo que los tipos de IVA volverán a su valor original.
Alimentos sin IVA: ¿A qué productos se aplica?
Uno de los aspectos más notables de esta medida fue la inclusión de alimentos sin IVA en la lista de productos de primera necesidad. A partir de enero de 2023, se eliminó temporalmente el IVA para los siguientes productos:
- Pan común y sus derivados.
- Harinas panificables.
- Leche de cualquier especie animal.
- Quesos y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.
Además, a partir de julio de 2024, el aceite de oliva también se incluyó como alimento sin IVA, pasando a formar parte de los productos esenciales para los hogares. No obstante, esta exención será temporal hasta finales de 2024, cuando el aceite de oliva volverá a tributar al tipo superreducido del 4% a partir de 2025.
Conclusión
En ALR Asesorías, entendemos que los constantes cambios en la normativa del IVA Alimentación pueden generar incertidumbre tanto para empresas como para consumidores. Las reducciones temporales del IVA implementadas en 2023 han sido un alivio importante, pero con la progresiva vuelta a los tipos impositivos originales, es fundamental estar preparado para gestionar correctamente estas transiciones.
Para las empresas que comercializan productos esenciales, como alimentos de primera necesidad, es crucial seguir aplicando los tipos de IVA correspondientes, sobre todo en casos de facturas rectificativas o devoluciones de productos. El incumplimiento de estas normativas fiscales puede derivar en problemas innecesarios.
En ALR Asesorías, podemos ayudarte a adaptarte a estos cambios, asegurándonos de que todas tus operaciones se ajusten a las nuevas regulaciones fiscales. Te brindamos el apoyo que necesitas para gestionar el IVA Alimentación de manera eficiente y sin complicaciones.