20/03/2026.
El Ministerio de Hacienda ha aclarado que los propietarios de viviendas en alquiler situadas en zonas tensionadas no pueden reducir la renta de un contrato ya vigente para beneficiarse de la reducción del 90% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, esta ventaja fiscal solo se aplica cuando se firma un nuevo contrato de arrendamiento en el que el precio del alquiler sea al menos un 5% inferior al del contrato anterior.
El caso analizado correspondía a un propietario que había firmado un contrato en octubre de 2024, antes de que la zona fuera declarada como mercado residencial tensionado. Tras esa declaración, planteó modificar el contrato para reducir el alquiler y acceder a la bonificación fiscal.
Sin embargo, Hacienda señala que una simple modificación del precio dentro del contrato actual no equivale a un nuevo contrato, por lo que no permite aplicar la reducción del 90%. Para beneficiarse de este incentivo, será necesario firmar un nuevo contrato de alquiler.
Estas medidas forman parte de los incentivos fiscales introducidos por la Ley de Vivienda de 2023, cuyo objetivo es fomentar el acceso a la vivienda en alquiler en zonas con alta presión del mercado.