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El Supremo flexibiliza los requisitos fiscales para la empresa familiar

06/03/2026.

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina que facilita el acceso a beneficios fiscales para las empresas familiares en impuestos como el de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

La sentencia establece que, cuando una empresa forma parte de un grupo empresarial, no es obligatorio que cada sociedad tenga contratado individualmente a un trabajador a jornada completa para gestionar el alquiler de inmuebles. Este requisito puede cumplirse a nivel de grupo, siempre que exista una organización real de medios humanos y materiales.

El caso surgió tras una donación de participaciones de una sociedad matriz en 2014. El contribuyente aplicó la reducción del 95% prevista para facilitar la continuidad de las empresas familiares. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó parte de esa reducción al considerar que una filial dedicada al arrendamiento de fincas no tenía empleados propios a tiempo completo.

El Supremo rechaza esta interpretación estricta y recuerda que la actividad económica no debe analizarse sociedad por sociedad si existe una estructura empresarial conjunta. En el caso analizado, aunque la filial no tenía trabajadores propios, el grupo contaba con más de 40 empleados y compartía recursos administrativos, técnicos y financieros.

Según el tribunal, cuando existe una auténtica organización económica dentro de un grupo —tal y como prevé el artículo 42 del Código de Comercio— el requisito del trabajador puede considerarse cumplido si la gestión se realiza con los medios del conjunto del grupo.

Con esta decisión, el Alto Tribunal prioriza la realidad económica frente a criterios meramente formales y refuerza la seguridad jurídica de las empresas familiares que centralizan la gestión de sus activos. Además, recuerda que el objetivo de estas normas es proteger la continuidad del tejido empresarial familiar y evitar interpretaciones excesivamente rígidas por parte de la Administración.