Reclamar cuotas autónomos societarios sin tarifa plana

Como consecuencia de las sentencias pronunciadas por los tribunales (STJS Castilla y León y STSJ Galicia) en que fallan que no se impide el beneficio de la bonificación del autónomo a quién es administrador de una sociedad y cumple el requisito de darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, es decir, se podrá aplicar a todas las personas autónomas societarias que reúnan los requisitos exigidos para aplicar este beneficio.

Posibilita estas sentencias el reclamar la devolución de la cuota de autónomo societario, abonada por imposición del criterio restrictivo de la TGSS. El plazo para la prescripción para solicitar la devolución de cuotas es de cuatro años, y los importes a reclamar oscilarán entre los 3.500 € y 4.200 €, dependiendo de la edad de la persona autónoma societaria.

Si desea iniciar la tramitación para realizar dicha reclamación de forma ágil y efectiva, póngase en contacto con nosotros y le informaremos de los pasos a seguir.