Muchas son las personas que, con residencia en el país, obtienen rendimientos dinerarios fuera de este y nos preguntan que límites o tramitaciones hay que hacer para poder entrar distintas cantidades de dinero a España.
Desde que entró en vigor la Ley 10/2010 contra el blanqueo de capitales, Hacienda obliga a presentar una justificación previa en función de las cantidades, son los siguientes:
- Entradas superiores a los 10.000 €: Se debe hacer previamente a la entrada del dinero ante los servicios de Aduanas. Si procede de algún país de la CEE bastará con hacerlo telemáticamente
- Movimientos por territorio nacional superior a 100.000 €: se deberá presentar una declaración ante las Dependencias Provinciales de Aduanas.
Estas obligaciones vienen interpuestas para mejorar la transparencia de los movimientos bancarios antes descrito, aunque no están gravadas con ningún impuesto.